miércoles, 5 de mayo de 2010

REFORMA DE SALUD LEY LARGA DE ISAPRES

(BIBLIOGRAFIA: apuntes de clases MBA en Salud, en internet documento de Instituto salud y futuro, Dr. H. sánchez"

Ley larga de Isapres

Entre las modificaciones más sustanciales que incorpora la nueva normativa destacan las siguientes:

Regula las alzas de precios en los valores de planes de Isapres según información dada por cada Isapre y la regulación del número, estructura y relaciones de valores de las tablas de factores con las que se comercializan los planes.

Garantiza la permanencia de los beneficiarios en su Isapre sin necesidad de una nueva declaración de salud, para el caso de fallecimiento del cotizante o cambio de condición desde carga a cotizante.


Establece un fondo de compensación de riesgos por sexo y edad entre las Isapres abiertas del sistema.

Aumenta los montos de las multas que puede imponer la Superintendencia.

Otras regulaciones como: registro de agentes de ventas y su evaluación, regula los cobros por cotizaciones impagas, define causales de término de contrato, regula las formas de entrega de beneficios (libre elección, planes preferentes o planes cerrados), regula las preexistencias, exclusiones y la homologación de prestaciones y establece los derechos de los beneficiarios ante un cierre de registro.

Sin duda esta ley significó un paso adelante en la protección de los beneficiarios del sistema privado, quienes representan aproximadamente el 20% de la población. Entre los avances valoramos los siguientes:

La regulación del número, estructura y relaciones de valores de las tablas de factores de riesgo con las cuales se comercializan los planes, lo que favorece la transparencia y evita la discriminación.

El mejoramiento de las garantías de los beneficiarios, en cuanto a su permanencia en su Isapre, sin necesidad de una nueva declaración de salud, logro que es extensivo en el caso de fallecimiento del cotizante o cambio de condición, desde carga a cotizante, medidas que favorecen una mejor operación del sistema.

Asimismo destacan otras regulaciones tales como una definición más precisa de causales de término de contrato, una mejor regulación respecto de las formas de entrega de beneficios (libre elección, planes preferentes o planes cerrados), una mejor definición del sistema de preexistencia, exclusiones y la homologación de prestaciones, y el establecimiento de los derechos de los beneficiarios ante un cierre de registro.

Cabe destacar que este nuevo cuerpo legal complementa la ya promulgada "Ley corta de Isapres" que, por su parte, incorporó diversas normas sobre solvencia de las instituciones, aumentando los resguardos financieros -reduciendo la posibilidad de quiebra- y mejorando la protección de las personas afiliadas a las Isapres.

Temas pendientes o que requieren perfeccionamiento

Es necesario decir que el proyecto finalmente aprobado es el resultado de un proceso de negociaciones y así como presenta aspectos positivos, también, tiene otros que requieren ser perfeccionados porque de no ser resueltos podrían generar efectos sobre el sistema privado y de salud en general, entre ellos los a continuación detallados:

El proyecto, si bien, quiso resolver el tema de los afiliados cautivos, no alcanzó su objetivo ya que en vez de diseñar una regulación que permitiera dar movilidad a los cotizantes, planteó una solución por la vía de regular precios, afectando a todos los beneficiarios del sistema.

Resolver el problema de la inequidad financiera y de acceso a los sistemas de salud de la población mediante la compensación de riesgos de la población, fue un objetivo de la reforma, orientado a evitar que el peso del mayor riesgo recayera totalmente sobre las personas que lo sufren y prevenir, además, la segmentación del sistema salud chileno por ingreso y por nivel de riesgo. Cabe recordar que como producto de las negociaciones -propias de la necesidad de sacar adelante los proyectos- se llegó a la creación de un fondo de compensación de riesgos sólo para las Isapres abiertas. Creemos que con esta decisión se consolida en el país la existencia de un sistema de salud que funciona con dos lógicas distintas, donde el sistema público tiene un carácter colectivo y el privado tiene un carácter individual, seleccionando sus afiliados por ingreso y/o por riesgo. Otra deficiencia es que el fondo propuesto sólo compensa por el otorgamiento del Auge, dejando el resto del plan de salud bajo una lógica de prima por riesgo y, por lo tanto, su impacto será mínimo en el objetivo de eliminar las diferencias de primas por niveles de riesgo y, finalmente, porque se genera un subsidio regresivo, toda vez que al compensar por riesgo sólo dentro del sistema Isapre se genera un subsidio a aquellas personas de mayores ingresos relativos ya que éstas son menos sensibles al precio y están dispuestas a pagar el mayor precio que implica, por ejemplo, ser de la tercera edad. Este grupo paga entre 3-5 veces el valor base de un plan para mantenerse en su Isapre en el período que más la necesitan.

En particular la Ley de Isapres avanza en la solución de diversos problemas de operación del sistema, sin embargo, genera otros que en el futuro deberán ser resueltos, principalmente el que dice relación con la creación del fondo compensatorio Interisapres que impide -en el corto y mediano plazo- la integración de los subsistemas público y privado en un sistema nacional de salud.

SUPERINTENDENCIA DE SALUD resumen

De superintendencia de isapres a superintendencia de salud
(extracto del sitio de la superintendencia de salud)

Historia breve y funciones la superintendencia de salud

* Desde el año 2000 participa activamente en el proceso de Reforma de la Salud
* LEY CORTA DE ISAPRES.-El año 2003 se aprueba la Ley Corta de Isapres que establece Normas de Solvencia y Protección a las personas afiliadas al sistema privado. Se aumentan las exigencias a las isapres en cuanto a las garantías requeridas para operar y el patrimonio mínimo. Gracias a esta normativa, se aseguró la permanencia en el sistema de los casi 200 mil afiliados de las Isapres Vida Plena y Promepart.

* El año 2004 termina la historia de la Superintendencia de Isapres.A partir del 1° de enero del 2005, en virtud de la Ley de Autoridad Sanitaria, se convierte en SUPERINTENDENCIA DE SALUD. La nueva entidad amplía sus servicios a los 10.784.624 beneficiarios del FONASA además de los afiliados de isapres, velando porque se cumplan las obligaciones establecidas en el Régimen General de Garantías de Salud –Plan AUGE y el Examen de Medicina Preventivo.
* Los usuarios del FONASA, como los de Isapres, tienen ahora una entidad de segunda instancia que interviene a favor del cumplimiento de sus derechos y beneficios controlando y supervisando el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud.
* LEY AUGE EN ISAPRES.-Contribuye a la tramitación de la Ley Auge y su implementación en el sector privado, buscando que los usuarios de este sistema tengan una cobertura básica universal que no discrimine y que asegure, al menos, el nivel de protección deseado para toda la población. Este piso de cobertura se completa con la oferta de planes complementarios.
* NUEVA LEY DE ISAPRES.-El 2005 se aprueba este cuerpo legal que introduce modificaciones profundas al sistema privado de salud, entregando mayores beneficios a sus afiliados, regulando las alzas de precio, incorporando un mayor grado de solidaridad entre isapres cuando se aplique el Fondo de Compensación Solidario Interisapres, que reducirá la discriminación por sexo y edad.

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y LEY 16.744

(BIBLIOGRAFIA: biblioteca virtual del congreso)

Accidentes del trabajo

¿Qué se entiende por accidente del trabajo?

¿Cómo se agrupan estos accidentes?

¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?

¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?

¿Dónde se debe comunicar del incidente?

¿Qué pasa si el accidente es muy grave o fatal?

¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?

Si viajo desde mi casa al trabajo y sufro un accidente. ¿Es considerado accidente del trabajo?

¿Qué pasa si me accidento en un paseo o actividad recreativa de la empresa?

¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?

¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?

¿Cuál es la indemnización que recibo por la perdida de una extremidad?

¿Qué organismo es el encargado de certificar un accidente del trabajo?

¿A qué institución debo recurrir?

¿Qué cubre la institución aseguradora?

¿Qué instituciones de salud están afiliadas al INP?

¿Qué norma protege al trabajador en el caso de un accidente laboral?

(texto actualizado a agosto de 2008)

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¿Qué se entiende por accidente del trabajo?

Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.

También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa.

El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.

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¿Cómo se agrupan estos accidentes?

Se pueden agrupar en distintas categorías según el efecto que produzcan:

• Los que producen incapacidad temporal.
• Los que producen invalidez parcial.
• Los que producen invalidez total.
• Los que producen gran invalidez.
• Los que producen la muerte.

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¿Qué tipo de funcionarios o trabajadores están incluidos?

• Trabajadores dependientes.

• Funcionarios públicos de la administración del Estado, municipal y de instituciones semifiscales.

• Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.

• Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

• Alumnos en práctica.

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¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?

Informar a su empleador para que éste lo derive inmediatamente, para su atención, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.

En el evento que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso impiden que el empleador tome conocimiento, el trabajador podrá recurrir por sus propios medios y deberá ser atendido de inmediato.

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¿Dónde se debe comunicar del incidente?

A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor recae en el departamento de Recursos Humanos o Bienestar.
La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el INP, según sea el caso.

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¿Qué pasa si el accidente es muy grave o fatal?

El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda. Además, el empleador deberá suspender en forma inmediata las faenas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.

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¿Puede el accidentado ser enviado a un centro asistencial?

Sí, en casos de urgencia o cuando por las cercanías del lugar donde ocurrió el accidente así lo requiera, podrá ser enviado a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según el organismo controlador.

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Si viajo desde mi casa al trabajo y sufro un accidente. ¿Es considerado accidente del trabajo?

Sí. Se consideran como accidente de trayecto y se enmarcan dentro de los accidentes de trabajo, siempre y cuando la eventualidad ocurra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la residencia del funcionario y su lugar de oficio o viceversa.

Es muy importante tener claro que si el accidente ocurre en una ruta de trayecto que no es la habitual, no se considerará como accidente de trayecto.

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¿Qué pasa si me accidento en un paseo o actividad recreativa de la empresa?

Ninguna de estas dos actividades está estipulada dentro de las causas u ocasiones de un accidente del trabajo. Según la ley, es considerado un accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca lesiones, incapacidad o muerte. Sin embargo, si la actividad o paseo recreativo es de asistencia obligatoria, se considerará que se cumple con los requisitos para ser calificado como accidente del trabajo.

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¿Cuánto paga mi empleador a las entidades aseguradoras?

Por regla general, se paga una cotización básica, que corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

El 1 de septiembre de 1998, el artículo sexto transitorio de la Ley Nº 19.578 (seguro de cesantía), estableció un aporte extraordinario de un 0,05% en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Este aporte regirá hasta el 31 de agosto de 2008.

Existe una cotización adicional para aquellas actividades que signifiquen mayor riesgo de accidente y que no puede exceder del 3,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador.

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¿Qué pasa si me accidento por las malas condiciones de trabajo?

El siniestro es considerado accidente del trabajo. Aquellas empresas o entidades que no ofrezcan condiciones de seguridad e higiene, deberán pagar la cotización adicional con un recargo del 100%, además de las sanciones que les correspondan.

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¿Cuál es la indemnización que recibo por la perdida de una extremidad?

En caso de que la persona sufra la mutilación de alguno de sus miembros, sin incapacitarlo para trabajar, recibirá una indemnización.

Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base. En ningún caso la indemnización podrá ser inferior a medio sueldo vital mensual del departamento de Santiago.

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¿Qué organismo es el encargado de certificar un accidente del trabajo?

La Mutual o el hospital emitirá un dictamen que el trabajador presentará en la institución aseguradora o en el INP, según sea el caso.

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¿A qué institución debo recurrir?

La empresa donde trabaja puede estar adherida a una institución aseguradora y debe recurrir a ella. De no ser así, el Instituto de Normalización Previsional (INP) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.

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¿Qué cubre la institución aseguradora?

1. Prestaciones preventivas: son acciones orientadas a la prevención de riesgos laborales.

2. Prestaciones médicas: cubren la atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o en atención domiciliaria; hospitalización si fuere necesario; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; rehabilitación física y reeducación profesional, los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de las prestaciones.

3. Prestaciones económicas: si el trabajador queda con incapacidad temporal, tendrá derecho a un subsidio que reemplazará la remuneración que dejará de percibir mientras esté incapacitado. Este corresponde al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales imponibles anteriores al evento.

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¿Qué instituciones de salud están afiliadas al INP?

• Los Servicios del Sistema Nacional de Salud.

• La Asociación Chilena de Seguridad.

• El Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en la Región Metropolitana.

• El Hospital de la Seguridad de Puerto Montt y el Hospital de Panguipulli en la Décima Región.

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¿Qué norma protege al trabajador en el caso de un accidente laboral?

Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Decreto Nº 101, de 1968, Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Ley Nº 20.067, Completa la incorporación al seguro escolar a los estudiantes que estén en el nivel parvulario.

Decreto Nº 313, de 1973, Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley Nº 16.744.

REFORMA DE SALUD ley de deberes y derechos de pacientes

(bibliografia: biblioteca del congreso nacional)

ley de deberes y derechos del paciente

En 2001 el Gobierno dio inicio a una amplia reforma a la salud chilena mediante cuatro proyectos que se transformaron en el GES (ex Auge), una nueva autoridad sanitaria y reformas a las Isapres. Pero falta la aprobación del último de ellos: el que regula los derechos y deberes que tendrán los pacientes en todos los establecimientos de salud, públicos y privados.

Este proyecto de ley se empezó a tramitar en 2001, pero los parlamentarios nunca lograron acuerdo para aprobarlo y fue archivado en 2006. Ese mismo año el Gobierno presentó un nuevo texto, que sistematiza una serie de derechos para los pacientes del sistema de salud chileno que permanecían dispersos o implícitos en distintas normas.

El principio primordial del proyecto es el respeto a la dignidad de las personas como cualidad inherente al ser humano, por lo que se garantiza el derecho a un trato digno, a la compañía de familiares, a la asistencia espiritual y la no discriminación por sexo, raza, religión o condición sexual. “En general se mejoraron respecto del texto del año 2001 algunos aspectos que el avance de la sociedad hace necesario que se resalten, como por ejemplo, el reconocimiento de la interculturalidad y de las prácticas de salud originarias como un mejor desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad psíquica o mental en materia de salud”, explica el abogado del ministerio de Salud, Luis Eduardo Díaz.

Si bien el texto asegura derechos claves, como a la confidencialidad, a tomar decisiones informadas y a participar del sistema de salud, comienza con garantías que en principio parecen básicas, como el derecho a que un paciente sea llamado por su nombre. “En realidad a veces las cosas por ser obvias no son consideradas importantes o aplicadas correctamente, o bien dentro de la vorágine de la labor clínica no se le otorga la relevancia que tiene. De hecho en las encuestas de satisfacción usuaria, el primer derecho que los pacientes estiman que es vulnerado es ser tratado dignamente, lo mismo respecto de la identificación de los funcionarios que lo atienden. Por ello requieren un reconocimiento legal, permitiendo así una adecuada y efectiva aplicación de esas cosas obvias que son de primera importancia”, aclara Díaz.
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Los principales derechos

* Derecho a la información: Todo paciente debe ser informado de su estado de salud, diagnóstico, tratamientos, pronóstico, riesgos, precios de prestaciones y medicamentos y alternativas de financiamiento. Dentro de esto, se consagra también el derecho a decidir sobre todo tratamiento, intervención o procedimiento con la más completa información. Incluso se consagra el derecho a no recibir información alguna, “porque pueden existir personas que, frente a una enfermedad grave e irrecuperable, no quieran detalle respecto de su diagnóstico preciso o sobre el desarrollo de su patología. En ese sentido, y como parte fundamental del proyecto es el pleno respeto a la voluntad del paciente, es que se estima importante reconocer tanto el derecho a información como a no ser informado”, dice Díaz. En este último caso, el paciente puede designar a un tercero para que reciba la información.

* Confidencialidad: Como el paciente es el sujeto del derecho a la información, es además el único que puede autorizar que se informe a terceros (incluyendo familiares directos) sobre su estado de salud, diagnóstico y tratamientos a que se someterá; autorización que debe ser expresa. Las únicas excepciones a la solicitud de permiso son si el mal que sufre la persona supone un riesgo de salud pública o si puede afectar a “terceros identificables”, en cuyos casos el derecho de confidencialidad se supedita al derecho a la salud de los afectados. ¿Ejemplos de esto último? Un portador de meningitis que, mediante estornudos o tos, contagia a todos los pasajeros de un avión, por lo que se hace necesario revelar el mal que sufre el enfermo para proteger a quienes haya contagiado. “Lo mismo podría ocurrir con la tuberculosis, de lo cual se produjo un caso hace unos meses de un viajero de EE.UU. que se trasladó en avión por Europa. En estos casos todos los pasajeros son terceros identificables, por lo cual el médico que diagnostica la patología deberá alertar a los organismos sanitarios respecto de dichos riesgos”, profundiza Díaz. La ficha clínica también se considera absolutamente confidencial, salvo para casos en que la justicia lo requiera, o el ministerio de Salud para estudios, previa autorización expresa del paciente.

* Compañía y asistencia espiritual: Los pacientes tienen derecho a la compañía de familiares y amigos cercanos durante la hospitalización o prestaciones ambulatorios, y a recibir consejería religiosa y espiritual, si así lo deseare. En lugares con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural. los pacientes de etnias originarias tendrán derecho a recibir atención de salud y asistencia espiritual de carácter intercultural, que reconozca y fortalezca los elementos que son propios a cada cultura.

* Participación ciudadana: Todos los usuarios de salud tendrán derecho a participar del sistema de salud chileno. Para ello se reconoce a toda persona el derecho a efectuar las consultas y reclamos que estime pertinentes, así como manifestar, en forma personal o por escrito, sugerencias y opiniones respecto de las atenciones recibidas. En este sentido ya se encuentran en (en el sector público) funcionamiento las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias, (OIRS).


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Los deberes

Como la otra cara de la medalla, los pacientes también deberán asumir ciertas obligaciones y deberes.

* Información: Los pacientes tendrán el deber de informarse acerca del funcionamiento del establecimiento que lo recibe para los fines de la prestación que requiere, en especial respecto de: horarios de funcionamiento, modos de atención, tipos de financiamiento y formas de hacer reclamos, todo ello sin perjuicio de la obligación del prestador de otorgar esta información.

* Colaboración: El paciente deberá colaborar con los miembros del equipo de salud que lo atiende informando de forma veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud, de todos los antecedentes que conozca o le sean solicitados para su adecuado diagnóstico y tratamiento.

* Cuidado del establecimiento: Las personas deberán cuidar equipos, mobiliario, insumos y en general todos los elementos e instalaciones que el consultorio, clínica u hospital mantiene para la atención de los pacientes. En caso de daños deberán hacerse responsables. De igual forma deberán respetar las normas vigentes en materia de salud y el reglamento interno del establecimiento.

* Trato respetuoso: Como te traten, tratarás. Los pacientes, y sus familiares y amigos, deberán tratar con respeto a los integrantes del equipo de salud. Incluso, el trato irrespetuoso grave o las conductas de violencia verbal o física, darán derecho a la autoridad del establecimiento para ordenar el alta disciplinaria de la persona y a requerir la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades.

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Derechos para discapacitados y adolescentes

Una de las grandes novedades del proyecto es que reconoce expresamente a adolescentes y discapacitados mentales como sujetos con derechos específicos en la atención de salud. Aunque, por definición, para ellos rigen los mismos derechos sobre información y confidencialidad que al resto de los pacientes, el texto hace algunas precisiones especiales.

En el caso de los primeros, los menores de catorce años deben ser informados por su médico sobre tratamientos y procedimientos, y siempre les deben preguntar su opinión, aunque en última instancia sean los padres los que decidirán sobre su salud. Para los que sean mayores de catorce y menores de dieciocho, el médico les debe informar directamente y también deben dar su consentimiento ante cualquier intervención a sus cuerpos (como cirugías o tratamientos invasivos). Además el joven debe aprobar que el médico informe de su estado de salud y pida opinión a los padres o representantes legales.

Hasta puede darse el caso de que el adolescente se oponga a recibir un tratamiento o que los padres sepan de su condición. Si eso ocurre, el médico deberá acudir al comité de ética, que deberá resolver qué opinión prima: si la del paciente o la de sus padres.

Por otro lado, si un discapacitado mental posee capacidad para consentir, tendrá derecho a un apoderado que vele por su bienestar y sea el enlace con el médico tratante. Este representante legal deberá ser informado del estado de salud de la persona, acompañarla en todo momento y, si el paciente es incapaz de comunicarse, dar consentimiento para someterlo a tratamientos invasivos, hospitalización prolongada o reclusión; medidas que también deben responder al respeto de la dignidad del paciente y emplearse sólo si no existen mejores alternativas. Además, bajo ninguna circunstancia un discapacitado podrá ser objeto de investigación científica ni ser grabado para reportajes o comerciales sin su autorización.

Según la doctora Andrea Poblete, psiquiatra de la Unidad de Salud Mental del ministerio de Salud, se hace necesario un apartado especial en la ley porque los enfermos mentales son más vulnerables a abusos y atropellos a sus derechos humanos; por ejemplo, en cuanto a tomar en consideración su voluntad: “Por ser discapacitados mentales, normalmente la sociedad no respeta la voluntad de estas personas y son sometidas, por ejemplo, a privaciones de libertad, a tratamientos irreversibles o que no están de acuerdo con su condición, o son recluidas en sanatorios”. Con estas normas se busca evitar “el estigma social que implica una enfermedad mental y la discriminación que está asociada a ello. La tendencia internacional ha sido ir incorporando en todos los cuerpos legales un acápite específico que haga visible el problema de las personas con enfermedades mentales en la ley”, añade.

Incluso, el proyecto crea una comisión de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales en cada región del país, que deberá supervisar a los establecimientos y atender los requerimientos de los usuarios.

REFORMA DE SALUD Y GES (AUGE)

(bibliografía: ley GES, boletín de salud pública de facultad de medicina PUC, dctos Minsal)
INTRODUCCIÓN
En la década de los años 90, en varios países de la Región de las Américas y el Caribe se iniciaron procesos de reforma social, comenzando a implementarse iniciativas de Reforma del Sector Salud y de Seguridad Social, con el propósito de avanzar hacia la readecuación y/o redefinición de las agendas sociales vigentes y la reorganización del Estado. Se estima que en el año 1995 casi todos los países y territorios de la región ya estaban implementando medidas de este tipo o estaban en vías de hacerlo, con modalidades propias de acuerdo a los contextos nacionales.

Origen y Evolución del GES o “AUGE
El Régimen GES es uno de cinco pilares jurídicos de la Reforma de Salud Chilena que busca disminuir las inequidades en salud, por la vía de entregar acceso universal garantizado a un conjunto de atenciones para un grupo priorizado de problemas de salud.

El proceso de reforma a la salud chilena se intensifica a partir del año 2000 cuando se establece la Comisión de Estudios de la Reforma y el Presidente de la República se compromete a presentar un conjunto de cinco proyectos legislativos al Congreso Nacional (1), enviados a discusión parlamentaria en Mayo de 2002 (2) cuyos contenidos fueron los siguientes:
1. Derechos y deberes del paciente.
Esta ley, la única a la fecha aún en trámite legislativo, regula sobre los derechos y deberes que las personas tienen en acciones vinculadas con la salud, aplicables a cualquier tipo de prestadores, sean éstos privados o públicos: toda persona tiene derecho a recibir atención en salud del prestador en salud y a no sufrir discriminaciones arbitrarias en su entrega la persona tiene además una responsabilidad que debe asumir al momento de solicitar y recibir atención de salud por parte de un prestador determinado, debiendo respetar la normativa de prevención vigente y las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente.
2. Financiamiento.
Considera el incremento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de impuestos específicos destinados a financiar principalmente el Plan de Salud con Garantías Explicitas (GES), para todos los beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Dicho régimen se reconoció como el de “Garantías Explícitas en Salud” (GES) conocido originalmente como AUGE (Acceso Universal con Garantías Explícitas).
3. Autoridad Sanitaria y Gestión.
Fortalece las potestades de conducción sanitaria del Ministerio de salud, así como las de regulación y fiscalización, las
BOLETÍN ESCUELA DE MEDICINA U.C., PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE VOL. 32 Nº2 2007
que entrega a organismos especializados. Crea nuevos instrumentos para una mejor gestión de la Red Asistencial y otorga mayores atribuciones para los directivos de los establecimientos e incentivos financieros para el personal.
4. Ley de Isapres.
El proyecto de Modificaciones a la Ley de Isapres se separó en dos proyectos, y se tramitó con suma urgencia las disposiciones relativas a la creación de un régimen especial de supervigilancia y control, conocido –tras su aprobación- como la Ley “Corta’”de Isapres. También forma parte de la Ley de Isapres lo relacionado con los reajustes de precios de los planes de salud; la elaboración de aranceles o catálogos valorizados de prestaciones; la difusión de información por parte de la Superintendencia, así como acceso a información de prestadores en convenio y el registro de agentes de venta.
5. Régimen de Garantías en Salud
Establece, entre otras materias un plan de salud de carácter obligatorio para FONASA y las Instituciones de Salud Provisional (ISAPRES) y considera el financiamiento público para los ciudadanos carentes de ingresos o indigentes.
Estos cinco proyectos, constituyen la base jurídica de la Reforma en salud. Sin embargo, el proyecto que mayor controversia e interés ha provocado en la opinión pública y en los medios ilustrados, ha sido el del Sistema de Garantías en Salud (GES) más conocido por su sigla preliminar AUGE.

Son objetivos declarados del proceso de reforma de salud chileno los siguientes:
• mejorar la salud de la población, prolongando la vida y los años de vida libres de enfermedad.
• reducir las desigualdades en salud
• mejorar la salud de los grupos menos favorecidos de la sociedad.



EL SISTEMA DE GARANTÍAS EN SALUD
En noviembre de 1985 se publica en el diario oficial la ley n°18.469 que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud de carácter preventivo y curativo a las que tienen derecho los cotizantes y beneficiarios del sector público y privado que cotizan en algún sistema previsional.
El año 2004 se promulga la ley (3) que establece un régimen general de garantías en salud, que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud. El régimen de garantías en salud es entendido como un instrumento de regulación sanitaria y le corresponde establecer las prestaciones de carácter promocional, preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas, y los programas que el FONASA deberá cubrir a sus beneficiarios en su modalidad de atención institucional. El Régimen General de Garantías incluye también las Garantías Explícitas en salud (GES) relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud.

OBJETIVOS SANITARIOS DEL PAÍS
El antecedente técnico más relevante del GES es el documento Objetivos Sanitarios (4), los que señalan las metas nacionales en salud que se deben alcanzar al año 2010, constituyendo una referencia fundamental para establecer las intervenciones y acciones prioritarias que deben realizarse y evaluarse por el sistema de salud chileno.
La formulación de objetivos sanitarios es el punto de partida del proceso de reforma sectorial, cuyos componentes deben articularse para el logro de las metas. Así, los problemas de salud que afectan a la población se sitúan como elemento central para la elaboración de las políticas sanitarias.
El resultado de este proceso plantea que Chile enfrenta los siguientes cuatro grandes desafíos sanitarios fundamentales en el siglo que comienza:
1. considerar el envejecimiento progresivo de la población, que involucra una creciente carga de patologías degenerativas de alto costo de atención medica;
2. enfrentar las desigualdades en la situación de salud de la población, que se traducen en una brecha sanitaria existente entre los grupos de población de distinto nivel socioeconómico;
3. responder adecuadamente a las expectativas legítimas de la población con respecto al sistema de salud, continuamente señalado como un elemento de insatisfacción para la sociedad chilena;
4. resolver los problemas de salud pendientes y mantener los logros sanitarios alcanzados.
Todos estos factores involucran cambios en la provisión de servicios sanitarios, tanto en la composición de éstos como en las formas de entregarlos, adecuándolos a los requerimientos técnicos sanitarios, así como a las exigencias de los usuarios, cada vez más conscientes y exigentes de sus derechos.
De estos desafíos se derivan los cuatro objetivos sanitarios para la década 2000-2010:
1. Mejorar los logros sanitarios alcanzados.
2. Enfrentar los desafíos derivados del envejecimiento y de los cambios de la sociedad.
3. Disminuir las desigualdades observadas.
4. Prestar servicios en salud acordes a
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las expectativas de la población.
GARANTÍAS EXPLICITAS EN SALUD (GES) DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD
Las Garantías Explícitas en Salud se definen como aquellos derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera, con que deben ser otorgadas las prestaciones (5) asociadas a los problemas de salud incluidos en el Régimen GES. Dichas garantías se orientan fundamentalmente a los siguientes aspectos:
• Garantía Explícita de Acceso: obligación del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional de asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud contempladas en el régimen GES, garantizadas a los beneficiarios.
• Garantía Explícita de Calidad: otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado. Esta garantía será exigible cuando entren en vigencia los sistemas de certificación, acreditación y registro de la Superintendencia de Salud. A partir del 2 de abril de 2007 se encuentran ya disponibles los estándares generales de calidad para establecimientos de atención abierta y cerrada.
• Garantía Explícita de Oportunidad: referida al plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que determina el Decreto respectivo (6).
• Garantía Explícita de Protección Financiera: la contribución que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, la que deberá ser de un 20% del valor determinado en un Arancel de Referencia del Régimen establecido para estos efectos (7). No obstante, el FONASA deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B de FONASA y podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el párrafo anterior a las personas pertenecientes a los grupos C y D de FONASA.

domingo, 2 de mayo de 2010

ORGANIZACIÓN DE LA SALUD EN CHILE

I) SISTEMA DE SALUD

Definición: Conjunto de relaciones o mecanismos sociales e individuos orientados al mantenimiento y mejoramiento del nivel de salud de una población determinada, a través de la transformación de recursos generalizados en servicios sanitarios para la sociedad.

Depende de factores: Demográficos (población envejecida, joven, etc), geográficos, situación económica, sociales y culturales, educacionales, históricos, políticos (el gobierno da prioridad a uno u otro aspecto).

Atención de salud

- Situación concreta de aplicación de la medicina
- Rol del equipo de salud Resolver los problemas de salud de la comunidad (necesario organizarse)
- Los servicios ofrecidos deben ser de óptima calidad

Atención de salud en el mundo

La atención de salud no se organiza de igual manera en los distintos países, debido a factores tales como: Demográficos, Geográficos, Situación económica, Características sociales/culturales, Educacionales. Históricas. Políticas

Atención de salud en Chile

Nuestro Sistema de salud es MIXTO, existe un Sector público (70%) y uno privado (30%), ambos regidos, normados, regulados y normados por un solo sistema de salud gubernamental MINSAL (Ministerio de salud, calle Mc Iver 451), comandado por la ministra de salud Soledad Barría. El ministerio de salud está politizado, por lo cual se toman desiciones según el gobierno de paso. El ente encargado de hacer leyes y de su regulación es el Parlamento.

El ministerio de salud necesita representación en todas las regiones, lo cual es llevado a cabo a través de los SEREMIS (Secretarías Ministeriales Regionales), oficinas dependientes directamente del MINSAL.

Ministro de salud: Representante político de la presidenta
Subsecretario de salud: Tiene el poder de crear las políticas de salud del país, según la Ley Orgánica Constitucional de la República, no puede ser del mismo partido político que el ministro.
“Política de salud” pautas más generales que enmarcan las acciones de salud de un país.

Algunos aspectos de nuestra política de salud

Cada persona tiene un rol prioritario en la mantención de su salud y debe contribuir a su financiamiento  El Estado asegura el acceso de atención a personas de menores ingresos e indigentes.
- Cada persona puede elegir atenderse en sector público o privado.
- La atención de salud debe ser integral  Universal, continua, oportuna, eficaz, comunitaria, libre
elección, humanitaria y personalizada
- Salud como aspecto prioritario  Componente del nivel de vida
 Elemento de desarrollo económico
- Acciones en los distintos niveles de prevención:
Primaria: promoción y fomento de la salud
Secundaria: diagnóstico y tratamiento oportuno
Terciaria: evitar secuelas
Financiamiento del sistema de salud

- Mensualmente a cada trabajador se le descuenta 7% de su sueldo que se destina a salud, tanto en el sector público (Fonasa) o privado (Isapre)
- Existe un aporte estatal (vía impuestos)
II) SECTORES DE SALUD

Está compuesto por todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que realicen o contribuyan a realizar acciones de promoción, protección, rehabilitación y recuperación de la salud.

Es un sistema mixto: está compuesto por el sector público y el sector privado

1. SECTOR PÚBLICO

a) Sistema nacional de servicios de salud
- MINSAL: Ministerio de Salud  Subsecretaría de Salud Pública
 Subsecretaría de redes
- SEREMIS: Secretarías regionales ministeriales
- FONASA: Fondo Nacional de Salud
- ISP: Instituto de Salud Pública
- CENABAST: Central de abastecimiento
- Superintendencia de Salud  Intendencia de prestadores
 Intendencia de Fondos y Seguros
- 29 Servicios de Salud  Atención primaria: Consultorios y postas (urbanos y rurales), y estaciones
médico-rurales
 Atención secundaria: Consultorios de especialidades
 Atención terciaria: Hospitales
b) Penitenciaría
c) Empresa Nacional de Petróleo
c) Hospitales y Centros médicos
- De las Fuerzas Armadas
- Universitarios: Ej. Hospital clínico de la Universidad de Chile

2. SECTOR PRIVADO

a) Instituciones prestadoras de salud
- Instituciones con fines de lucro  Farmacias privadas
 Clínicas
 Centros médicos especializados
 Laboratorios privados
 Particulares
 Hospitales
- Instituciones sin fines de lucro  Cruz Roja
 ONG: Organizaciones no gubernamentales
 COANIQUEM: Corporación de ayuda al niño quemado
 COANIL: Corporación de de ayuda al niño limitado
 Instituto de rehabilitación infantil
 Iglesias de distintos credos
 Departamentos médicos de las Mutuales
 Departamentos médicos de empresas
 Hospitales u otros servicios delegados
b) Instituciones financiadoras
- ISAPRES  Abiertas
 Cerradas
- Mutuales de seguridad  ACHS: Asociación chilena de seguridad
 Cámara chilena de la construcción
 IST: Instituto de Seguridad del Trabajo
- Seguros privados


1. SECTOR PÚBLICO

(1) Ministerio de Salud

- Vela por el desarrollo de la salud a nivel nacional y garantizar a la población: su derecho y acceso a la salud, libertad de elegir el sistema privado o público, regular sus condiciones a través del código sanitario.
- Formula las políticas de salud (de acuerdo a las directrices de Gobierno) y supervisa, controla, y evalúa su cumplimiento
- Dicta las normas y planes generales del sistema.
- Según la reforma de salud, posee dos subscretarías:
1) Subsecretaría de Salud Pública: Fija normas y controla su cumplimiento. Se apoya de los
SEREMIS (relación no jerárquica). De ella dependen: Superintendencia de salud, FONASA, IPS.
2) Subsecretaría de redes: Supervigila la calidad de la atención. De ella dependen: CENABAST,
Servicios de Salud, Hospitales y Centros de atención primaria.

(2) Superintendencia de Salud

- Es el organismo más poderoso del sector, ya que fiscaliza a las ISAPRES, FONASA, el cumplimiento del AUGE y la calidad de los prestadores.
- Garantiza el cumplimiento de la ley, fiscaliza de manera efectiva que se entreguen servicios de excelencia
- Sustenta: equidad, excelencia con eficiencia, respeto, probidad, compromiso, responsabilidad.
- Medio de comunicación entre el usuario y el MINSAL
- Para desarrollar sus roles posee dos departamentos
1) Intendencia de prestadores: Acredita, sanciona y fiscaliza entidades, hospitales, consultorios,
clínicas, médicos y otros profesionales de la salud; crea y fiscaliza el registro de prestadores; evalúa
el impacto sanitario.
2) Intendencia de Fondos y Seguros: Supervigila y controla ISAPRES, FONASA, cumplimiento del
AUGE, plan de salud complementario; gestiona reclamos y atiende afiliados.

(3) SEREMIS

Ayudan a la gestión del Sistema Nacional de Servicios de Salud, pero no pertenecen a él. Cumplen las siguientes funciones:
- Secretario: En todas las regiones hay un secretario que representa al ministro y asesora al intendente.
- Secretaría: Hacer cumplir las normas del código sanitario (llevar a cabo la Autoridad Sanitaria)

(4) Instituto de Salud Pública

Es descentralizado, con autonomía de gestión y tiene como misión:
- Fortalecimiento de la referencia: Servir de laboratorio nacional de referencia
- Normalización: Fijar normas y supervisar los laboratorios que determine el MINSAL.
- Fiscalización: Control sanitario (medicamentos, etc)

(5) FONASA

Es el ente financiero encargado de recaudar, administrar y distribuir los recursos estatales de acuerdo a las políticas establecidas por el MINSAL. Cumple funciones como:
- Financia acciones de salud
- Financia con el 7% de la cotización provisional obligatoria, la atención pública o privada (de libre elección).

1. Modalidad institucional
- Atención en consultorio de su sector
- No elige al profesional
- Derivada en caso de mayor complejidad
- Cancela al recibir atención según su nivel de ingresos
- Atención gratuita a pctes. de bajos ingresos e indigentes

2. Modalidad libre elección
- Persona elige al profesional
- Cancela la consulta cuyo valor depende del nivel de atención en el que se encuentra inscrito el profesional

(6) CENABAST

Organismo con las siguientes funciones:
- Proveer del material necesario para llevar a cabo las acciones de salud. (Ej. Artículos farmacéuticos y de laboratorio, material químico e instrumental, e insumos)
- Intermediario para las compras a los organismos
- Mantener la disponibilidad de los recursos (cantidad de elementos necesarios para desarrollar los programas)
- Atender las necesidades en situaciones que el gobierno disponga (emergencias nacionales)

(7) Servicios de Salud

Representantes no políticos encargado de llevar a cabo las políticas de salud del subscretario, por lo que son dependientes de él.
Ej: Servicio de salud metropolitano norte

Existen 29 en el país y están encargados de dar atención preventiva, curativa y de rehabilitación a familias de un área determinada, empleados (no afiliados a mutuales) y escolares.

Está dividido en 3 modalidades de administración:
- Nivel primario: Desde 1981 se traspasa a las municipalidades para descentralizar las acciones de salud. De esta forma además, se adecuan los programas a las necesidades locales y se mejora la participación comunitaria.
- Nivel secundario
- Nivel terciario

Funciones del Servicios de salud
- Formular políticas de salud
- Supervisar y evaluar el cumplimiento de normas y programas de salud.
- Apoyo diagnóstico
- Ejecutar acciones que no se pueden hacer en el nivel 1º

Funciones de las Municipalidades
- Asegurar que funcionen los establecimientos a su cargo
- Otorgar atenciones de salud y de calidad
- Cumplir las normas y programas de salud

Cada servicio de salud está compuesto por una serie de hospitales públicos. Cada hospital público está regido por un director, que pertenece al partido político del presidente, pero que es elegido a través de concursos (de acreditación de antecedentes), por lo que puede llegar a darse que sea de un partido político distinto (muy pocos casos).

 Hospitales públicos

Los hospitales públicos pertenecen al nivel primario de atención y pueden clasificarse en:

Hospital tipo 1: Es central, posee todas las especialidades, laboratorios y camas que requiere la comunidad. Trata las patologías más difíciles.
Ej: Hospital San José
*J.J.Aguirre no pertenece al sistema de salud ya que es un hospital universitario
Existen dos subtipos pertenecientes a los hospitales tipo 1:
CRS: Centro de referencia de salud
CDT: Centro de diagnósticos terapeuticos

Hospital tipo 2: Menor tecnología, tamaño y especialidades. Presenta: pediatría, cirugía, Medicina interna y Ginecología obstetra. Tiene un laboratorio clínico, pero que no realiza todos los exámenes.

Hospital tipo 3 y 4: Hospitales básicos con algunos especialistas, pero que son dirigidos por los médicos generales de zona (médicos cirujanos otorgados por universidades chilenas tanto públicas como privadas)

2. SECTOR PRIVADO

(1) Instituciones prestadoras de salud
Instituciones de carácter benéfico o personas/entidades (individuales o grupales) que brindan prestaciones de salud en forma particular, recibiendo un pago por su servicio

(2) Instituciones financiadoras

ISAPRE: Instituciones de salud provisional. Aseguradoras privadas de salud que administran el 7% de la cotización obligatoria de los trabajadores, más un eventual monto adicional voluntario. Ofrecen planes de salud de acuerdo a los ingresos y riesgo de los beneficiarios. Financian prestaciones médicas y subsidios por incapacidad laboral. Tienen un sistema de “copago”. Se clasifican en:
- Abiertas: Orientadas a trabajadores de cualquier empresa
- Cerradas: Ligadas a una empresa particular o un grupo de empresas.

Además existen otras instituciones como:
- Mutuales de seguridad: Administran el seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Se encargan de su prevención, atención, rehabilitación y otorgan subsidios a sus cotizantes.
- Seguros privados

III) NIVELES DE ATENCIÓN

- Los niveles de atención son un sistema estratificado de los servicios de salud, determinado por la necesidad de atención y la mayor o menor complejidad que debe tener la respuesta que se debe efectuar (factor de complejidad progresiva).

- Necesidades de salud: Prevención, fomento, recuperación y rehabilitación

- Objetivos de los Serv. Salud: Asegurar el acceso oportuno y eficiente a la atención de salud. Para que este ocurra debe haber existencia, amplitud y disponibilidad del servicio.

- La determinación de los niveles de atención varía para cada sistema de salud (en particular) y depende de:
• Frecuencia y complejidad de los problemas
• Afecciones: Agudas o crónicas
• Eventos que requieren atención

Nivel primario
Atiende eventos comunes que requieren de habilidad y tecnologías básicas
Punto de contacto con la comunidad, puerta de entrada

Nivel secundario
Atiende eventos de menor frecuencia que requieren de destrezas y habilidades de tipo medio
Actúa (junto al nivel terciario) en base de referencia del sistema primario.

Nivel terciario
Atiende eventos altamente complejos que requieren de habilidades y destrezas altamente especializadas.

- Esta jerarquización conlleva: Asignación de responsabilidades, tipo de personal, equipamiento de cada uno e interconexiones entre ellos.

En un establecimiento pueden existir los 3 niveles de atención simultáneamente



(EXTRACTO DE DCTO DEL MINSAL)