miércoles, 5 de mayo de 2010

REFORMA DE SALUD LEY LARGA DE ISAPRES

(BIBLIOGRAFIA: apuntes de clases MBA en Salud, en internet documento de Instituto salud y futuro, Dr. H. sánchez"

Ley larga de Isapres

Entre las modificaciones más sustanciales que incorpora la nueva normativa destacan las siguientes:

Regula las alzas de precios en los valores de planes de Isapres según información dada por cada Isapre y la regulación del número, estructura y relaciones de valores de las tablas de factores con las que se comercializan los planes.

Garantiza la permanencia de los beneficiarios en su Isapre sin necesidad de una nueva declaración de salud, para el caso de fallecimiento del cotizante o cambio de condición desde carga a cotizante.


Establece un fondo de compensación de riesgos por sexo y edad entre las Isapres abiertas del sistema.

Aumenta los montos de las multas que puede imponer la Superintendencia.

Otras regulaciones como: registro de agentes de ventas y su evaluación, regula los cobros por cotizaciones impagas, define causales de término de contrato, regula las formas de entrega de beneficios (libre elección, planes preferentes o planes cerrados), regula las preexistencias, exclusiones y la homologación de prestaciones y establece los derechos de los beneficiarios ante un cierre de registro.

Sin duda esta ley significó un paso adelante en la protección de los beneficiarios del sistema privado, quienes representan aproximadamente el 20% de la población. Entre los avances valoramos los siguientes:

La regulación del número, estructura y relaciones de valores de las tablas de factores de riesgo con las cuales se comercializan los planes, lo que favorece la transparencia y evita la discriminación.

El mejoramiento de las garantías de los beneficiarios, en cuanto a su permanencia en su Isapre, sin necesidad de una nueva declaración de salud, logro que es extensivo en el caso de fallecimiento del cotizante o cambio de condición, desde carga a cotizante, medidas que favorecen una mejor operación del sistema.

Asimismo destacan otras regulaciones tales como una definición más precisa de causales de término de contrato, una mejor regulación respecto de las formas de entrega de beneficios (libre elección, planes preferentes o planes cerrados), una mejor definición del sistema de preexistencia, exclusiones y la homologación de prestaciones, y el establecimiento de los derechos de los beneficiarios ante un cierre de registro.

Cabe destacar que este nuevo cuerpo legal complementa la ya promulgada "Ley corta de Isapres" que, por su parte, incorporó diversas normas sobre solvencia de las instituciones, aumentando los resguardos financieros -reduciendo la posibilidad de quiebra- y mejorando la protección de las personas afiliadas a las Isapres.

Temas pendientes o que requieren perfeccionamiento

Es necesario decir que el proyecto finalmente aprobado es el resultado de un proceso de negociaciones y así como presenta aspectos positivos, también, tiene otros que requieren ser perfeccionados porque de no ser resueltos podrían generar efectos sobre el sistema privado y de salud en general, entre ellos los a continuación detallados:

El proyecto, si bien, quiso resolver el tema de los afiliados cautivos, no alcanzó su objetivo ya que en vez de diseñar una regulación que permitiera dar movilidad a los cotizantes, planteó una solución por la vía de regular precios, afectando a todos los beneficiarios del sistema.

Resolver el problema de la inequidad financiera y de acceso a los sistemas de salud de la población mediante la compensación de riesgos de la población, fue un objetivo de la reforma, orientado a evitar que el peso del mayor riesgo recayera totalmente sobre las personas que lo sufren y prevenir, además, la segmentación del sistema salud chileno por ingreso y por nivel de riesgo. Cabe recordar que como producto de las negociaciones -propias de la necesidad de sacar adelante los proyectos- se llegó a la creación de un fondo de compensación de riesgos sólo para las Isapres abiertas. Creemos que con esta decisión se consolida en el país la existencia de un sistema de salud que funciona con dos lógicas distintas, donde el sistema público tiene un carácter colectivo y el privado tiene un carácter individual, seleccionando sus afiliados por ingreso y/o por riesgo. Otra deficiencia es que el fondo propuesto sólo compensa por el otorgamiento del Auge, dejando el resto del plan de salud bajo una lógica de prima por riesgo y, por lo tanto, su impacto será mínimo en el objetivo de eliminar las diferencias de primas por niveles de riesgo y, finalmente, porque se genera un subsidio regresivo, toda vez que al compensar por riesgo sólo dentro del sistema Isapre se genera un subsidio a aquellas personas de mayores ingresos relativos ya que éstas son menos sensibles al precio y están dispuestas a pagar el mayor precio que implica, por ejemplo, ser de la tercera edad. Este grupo paga entre 3-5 veces el valor base de un plan para mantenerse en su Isapre en el período que más la necesitan.

En particular la Ley de Isapres avanza en la solución de diversos problemas de operación del sistema, sin embargo, genera otros que en el futuro deberán ser resueltos, principalmente el que dice relación con la creación del fondo compensatorio Interisapres que impide -en el corto y mediano plazo- la integración de los subsistemas público y privado en un sistema nacional de salud.

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